Para poder obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana es necesario que presentemos todas las actas de estado civil: nacimiento, matrimonio y defunción de cada una de las personas que intervienen en la línea de consanguineidad, desde el italiano que emigró hasta la persona que desea solicitar dicho reconocimiento.
Si hubiere ascendientes que no fallecieron, deberemos presentar sus documentos actualizados.
Si el antepasado o alguno de sus descendientes contrajeron matrimonio más de una vez, deberemos presentar todas las actas correspondientes.
Las sentencias de divorcio son necesarias solo en caso de que el/la divorciado/a sea el/la solicitante.
Debemos comprobar, además, que el ciudadano italiano que emigró no haya renunciado a la ciudadanía italiana. (En el caso de que lo haya hecho, deberemos corroborar la fecha: si lo hizo antes del tener al hijo por el cual queremos tramitar la ciudadanía, o si lo hizo después).
Si vamos a realizar el trámite en Italia, es muy importante leer la
Circolare K28 donde se encuentra toda la información que rige el trámite para realizarlo en Italia.
Sin embargo, en muchos casos, lamentablemente, hay que tener mucha paciencia, ya que muchas cosas pueden variar, según la interpretación de quién nos hace el trámite en el Comune.