Quiero obtener la ciudadanía italiana, ¿cómo puedo hacer? ¿cómo sé si puedo tramitarla? ¿me corresponde?

Se puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por diversos motivos, entre los más frecuentes se encuentran: 

1- Tener un antepasado italiano que no haya renunciado a la ciudadanía antes del nacimiento de su hijo que está en la línea familiar que nos antecede;  

2- Estar casado con un/a italiano/a. 

En el primer caso, obtendríamos el reconocimiento por ius sanguinis. Esto significa que, si descendemos de un italiano, por sangre lo somos y podemos solicitar nuestro reconocimiento ante las autoridades correspondientes. Este trámite se realiza en los consulados italianos, o en cualquier Comune de Italia. No sucede automáticamente, sino que debemos realizar la solicitud y presentar la documentación requerida. Esta documentación puede tener algunas diferencias, dependiendo el lugar en donde presentemos nuestra carpeta. En general se solicitan las actas o partidas de nacimiento, matrimonio (si ocurrió) y defunción (su sucedió) desde el italiano que emigró hasta la persona que desea solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana. Sin embargo, hay algunos consulados, e incluso algunos Comunes que, por ejemplo, no solicitan el acta de defunción.  Luego, se debe solicitar un certificado que acredite que el italiano que transmite la ciudadanía, no la perdió, al menos hasta luego de tener al hijo del cual descendemos. Este documento se requiere de cada país en dónde nuestro AVO (nuestro antepasado italiano) haya residido legalmente. Es requisito, además, que ese italiano, haya muerto luego del 17 de marzo de 1861, día que se proclamó el Reino de Italia. Luego, según dónde presentemos la documentación, se deberá o no apostillar. En todos los casos, sin embargo, la documentación que no se haya emitido por un organismo italiano, deberá ser traducida. Para la traducción de estos documentos se recomienda en todos los casos, que se realice por un traductor público ya que no debe contener errores de ningún tipo en la traducción.  

En el caso de que, en la línea familiar, hubiera una mujer, si su hijo nació antes de 1948, la obtención de la ciudadanía deberá realizarse vía judicial.  

En el segundo caso, ciudadanía por cónyuge, debo estar casado/a con un italiano/a. Condiciones generales:  

El cónyuge de ciudadano italiano/a, si reside en el extranjero, puede presentar la solicitud para la obtención de la ciudadanía italiana después de tres años de haber contraído matrimonio/unión civil o después de tres años de la fecha de adquisición de la ciudadanía italiana del cónyuge. Estos plazos se reducen a la mitad (18 meses) en presencia de hijos biológicos o adoptados por los cónyuges. Para la presentación de la solicitud es indispensable que el acta de matrimonio haya sido transcrita en los registros de estado civil del Comune italiano. Además, en la fecha de juramento contemplado para el otorgamiento de la ciudadanía italiana es imprescindible la permanencia del vínculo conyugal. También se requiere la ausencia de condenas de acuerdo con lo previsto por el art. 6 de la ley 91/1992. Otro requisito es el conocimiento del idioma italiano. Ambos cónyuges deben residir en el mismo domicilio. El cónyuge del solicitante debe estar inscripto en el A.I.R.E. (Registro de los italianos residentes en el exterior). 

En ambos casos, siempre se debe consultar específicamente la documentación requerida en dónde se va a presentar la solicitud ya que según dónde se presente, puede sufrir variaciones.  

¡Muchos éxitos para todos! 

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